9 de diciembre de 2009

Iniciativa para detectar y sancionar la venta fraudulenta de gasolina

Proposición con punto de acuerdo mediante el que se solicita al Procurador Federal del Consumidor tenga a bien instruir que por conducto de las delegaciones estatales sean intensificados en todas las entidades federativas el programa de verificación de combustibles que permitan detectar oportunamente la venta fraudulenta de éstos en agravio de los consumidores y al titular de la Secretaria de la Función Pública dar seguimiento a las actividades de las delegaciones de PROFECO en las entidades federativas en relación a los expendios de gasolina.

El robo de gasolina en México ha venido en aumento en los últimos años y no solo en los gasoductos, sino en las estaciones de servicio que expenden “litros” con menos de mil mililitros o gasolina rebajada, práctica delictiva que ha impactado de manera directa a los consumidores, y que se reciente en esta época de crisis y carestía.

Petróleos Mexicanos (PEMEX) continúa detectando gasolineras que venden litros incompletos y gasolinas adulteradas, llegando esto en casos a apenas 850 mililitros. Los informes de las inspecciones realizadas a las casi 8 mil 542 estaciones de servicio que hay en el país entre 2005 y agosto de 2009, por parte de los laboratorios móviles propiedad de PEMEX, revelan que al menos 126 gasolineras fueron descubiertas vendiendo producto “fuera de especificación”.

Los reportes evaluados por la dependencia destacan que en promedio 31 estaciones de servicio por año están reincidiendo en el comercio ilícito de combustibles, a pesar de los diversos candados que PEMEX y autoridades como Procuraduría General de la República (PGR), Seguridad Pública Federal, Ejército y Marina establecieron desde 2003, como son los controles volumétricos y el marcador de gasolinas, para evitar estos actos ilegales.

Los documentos revelan que Nuevo León encabeza a los Estados que registran la mayor reincidencia de gasolineras que venden combustibles fuera de especificación con 37 establecimientos, seguido por Veracruz con 11, el Distrito Federal y el Estado de México con 8, otros 8 en Tamaulipas, Hidalgo con 8 gasolineras y Guanajuato con 6.

En Veracruz se han detectado desde empresas “fantasma” utilizadas para robo, trasiego y comercialización, casas de seguridad, bodegas para guardar las gasolinas y al igual que en Oaxaca, una red de distribución conformada por estaciones de servicio, cuyos sitios y propietarios se reservan porque las autoridades federales continúan con el trabajo de investigación correspondiente.

El director de PEMEX Refinación, ha reconocido que aunque actualmente se dispone de 42 laboratorios que realizan en promedio 2.5 visitas por gasolinera al año, “la frecuencia está por debajo de los estándares internacionales que se tiene conocimiento, que es de 5 a 6 visitas por estación de servicio al año”, lo cual es aprovechado para vender litros incompletos o combustible de mala calidad. La paraestatal ha adquirido 11 laboratorios para sumar un total de 53.


Por otra parte, la Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado algunas recomendaciones para evitar abusos en el servicio de gasolina tales como: conocer la capacidad del tanque del vehículo, descender del auto, verificar que la bomba esté bien colocada en su lugar y que marque cero, exigir la nota de venta, llevar una bitácora del gasto de combustible del automotor y tratar de cargar regularmente 20 litros, entre otras.

La propia PROFECO ha ofrecido un mecanismo para conocer el historial de verificación de las gasolineras a nivel nacional, de 2005 a la fecha a través de la página Quién es Quién en las Gasolineras, en la que es necesario proporcionar domicilio, número y razón social de la estación.

El artículo 1, segundo párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Por su parte, el numeral 3 de la citada Ley, señala que a falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

Así mismo, el artículo 13 de la legislación en comento, previene que la Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Además de lo anterior, el arábigo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.
Por todo lo expuesto y en virtud de que las actividades de verificación a las estaciones de servicio, le competen a la Dirección General de Verificación de Combustibles, dependiente de la Subprocuraduría de Verificación, de la Procuraduría Federal del Consumidor, se propone el siguiente punto de acuerdo:

Por tal motivo, propongo ante como este pleno como de obvia y urgente resolución el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

Primero. Se solicita al Procurador Federal del Consumidor tenga a bien instruir a la Subprocuraduría de Verificación de la dependencia a su cargo, para que por conducto de las delegaciones estatales sean intensificados en todas las entidades federativas el programa de verificación de combustibles que permitan detectar oportunamente la venta fraudulenta de éstos en agravio de los consumidores y en consecuencia sean sancionados los responsables con todo el rigor de la ley.

Segundo. Se solicita al titular de Secretaria de la Función Pública dar seguimiento a las actividades de las delegaciones de PROFECO en las entidades federativas en relación a los expendios de gasolina y en su caso inicie los procedimientos y aplique las sanciones correspondientes.

Atentamente
Salvador Caro Cabrera
Diputado Federal

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