9 de diciembre de 2009

Investigacion: recursos del SUBSEMUN asignados a Guadalajara en 2009

El Acuerdo Nacional de Seguridad, Justicia y Legalidad firmado en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública se define así mismo, como un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que conforman el Estado Mexicano y los sectores privado y social, a fin de que cada uno desarrolle, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas a favor de la seguridad, justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto, mediano y largo plazos.
En este sentido, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, donde en su artículo 10 se establece la cantidad del recurso aprobado para el Ramo 36 Seguridad Pública, el cual se determinó por la cantidad de $4,137,900,000.00 para el otorgamiento de los subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones policiales.

En este orden de ideas, el 15 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo 01/2009 de la Secretaria de Seguridad Pública por el cual se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), este documento señala en el punto tercero, la selección de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que son elegibles para recibir el subsidio para la seguridad pública, de la entidad Jalisco; entre ellos, el municipio de Guadalajara.

Por otra parte, con base en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y el Modelo de Convenio de Adhesión que se deberá suscribir, el 27 de febrero de 2009, el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó la celebración del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública (SUBSEMUN).

En este orden, con fecha 09 de octubre de 2009, el diario local Público de la ciudad de Guadalajara divulgó una nota sin firma titulada “No hay recursos, pero quieren cámaras”, en la que textualmente se señala: “Sin recursos garantizados para sufragar la compra, el tesorero de Guadalajara, Armando González Cantú, insistió en la autorización de la adquisición del equipo necesario para la cuarta fase del programa de cámaras de video vigilancia, que la Dirección de Seguridad instala en la ciudad con recursos federales del Subsidio para la Seguridad Pública (Subsemun)”, en otro apartado menciona: “La justificación de González Cantú fue que, en pláticas con el director de Seguridad Pública de Guadalajara, Macedonio Tamez, se aseguró que existía un convenio verbal con las autoridades federales de enviar los recursos y que, para apresurar los trámites lo conveniente sería autorizar ya la adquisición. El primer escenario que puso el tesorero fue que, cuando llegara el dinero federal, se harían los movimientos para subsanar la compra ya autorizada”, se añade: “En otras ocasiones, el tesorero ha sido señalado por realizar presuntos movimientos en partidas sin recursos para aprobar adquisiciones pero él ha argumentado que lo hace para acelerar tramites”. Lo señalado en la nota periodística expone una situación irregular grave en la que está implicado un recurso federal.

El artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Así mismo el artículo 79, fracción I, segundo párrafo de nuestra ley suprema, menciona que la entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá a su cargo fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En este orden de ideas, el artículo 41, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, señala que la Auditoria Superior de la Federación podrá fiscalizar directamente la situación excepcional una vez concluido el ejercicio fiscal y, en su caso, fincará las responsabilidades que procedan. Así mismo, el artículo 42 del mismo ordenamiento menciona que se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca: un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; posibles actos de corrupción; desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los están autorizados; la afectación de áreas estrategias o prioritarias de la economía; el riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y el desabasto de productos de primera necesidad.

Por lo anterior, se desprende que existe la presunción que los funcionarios púbicos mencionados en el quinto párrafo de la presente iniciativa incurrieron en una situación excepcional establecida en los artículos 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por tal motivo, propongo ante este honorable Pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se instruye a la Auditoria Superior de la Federación para que investigue sobre la situación excepcional establecida en los artículos 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que consiste en la comisión de posibles irregularidades en la administración del total de los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) destinados al municipio de Guadalajara en el Ejercicio Fiscal 2009 por parte de servidores públicos.

Atentamente
Salvador Caro Cabrera
Diputado Federal

Punto de acuerdo: Presa el Zapotillo

El programa de abasto de agua para la Zona Metropolitana de Guadalajara tiene un retraso de 14 años en la atención de la carencia de infraestructura hidrológica para garantizar servicio tan vital. Desde el año de 1990 se iniciaron los estudios de la Cuenca del Río Verde que condujeron a una serie de determinaciones dirigidas a la construcción de una presa en el punto denominado Loma Larga II.

Mediante decreto 19956 de abril de 1995, se reservaron 504 millones de metros cúbicos de agua del Río Verde apta para uso domestico y servicio público dejando 120 millones para León Guanajuato y 384 Mm3 para la Zona Conurbada de Guadalajara.

Posteriormente el decreto de Noviembre de 1997, otorga 372 Mm3 para la Zona Conurbada de Guadalajara, del Río Verde, esto con condicionantes establecidas tales como: no afectar ningún núcleo de población y tampoco superficies agrícolas de alta rentabilidad.

Han sido intereses de carácter económico y político los que han obstaculizado esta obra y artificiosamente han promovido la construcción de presas rechazadas socialmente y de comprobadas deficiencias técnicas como El Zapotillo y Arcediano.

La presa El Zapotillo violentando los decretos presidenciales y acuerdos derivados implica desaparecer las delegaciones de Temacapulín, Acacico y Palmarejo, con sus terrenos de alta rentabilidad. Los nuevos alcaldes electos de los Municipios de Cañadas de Obregón y Mexticacán, donde las citadas poblaciones se ubican declararon, comprometiéndose en no dar cambios de uso de suelo, dentro de los próximos seis meses para esta presa, con el fin de no desaparecerlas poblaciones.

Además, el dictamen técnico resultó contrario para la construcción de una cortina de una altura de 80 metros, porque los cerros de donde se iban a sostener los diques no poseen la resistencia exigida por las normas técnicas, razón por la cual se decidió mejor desaparecer las citadas poblaciones e inundar tierras de alta rentabilidad con una cortina de 105 metros.

Por todo lo anteriormente explicado se hace inviable el cumplimiento del acuerdo de coordinación derivado de los decretos de 2005 y la atención los decretos en las salvedades referidas. A los habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara les urge la solución en esta materia
Por tal motivo, propongo ante este pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco para que en acato a los decretos federales de 1995 y de 1997, así como de acuerdos derivados, tenga a bien asignar un nuevo sitio en el Río Verde para construir la infraestructura hidráulica para dotar de agua a la Zona Metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas.

Atentamente
Salvador Caro Cabrera
Diputado Federal