4 de marzo de 2010

Propuestas para la iniciativa de Reforma Política del Grupo Parlamentario del PRI en la Càmara de Diputados

Consideraciones
Las instituciones del sistema político mexicano, en su origen, tiene sus bases en el presidencialismo norteamericano, con algunas otras influencias (instituciones francesas e hispanas principalmente) que lo definieron como una democracia representativa y federal con un sistema presidencialista. Cabe señalar que a partir de la reforma política de 1977 y en las posteriores las referencias comparativas fueron múltiples.
La influencia del modelo norteamericano que subsiste hasta nuestros días, se refleja en las siguientes instituciones: la presidencia unipersonal, la elección por mayoría relativa del presidente, los periodos rígidos de ejercicio, nombramiento y conducción del gabinete por parte del presidente, las facultades legislativas del ejecutivo, y el sistema federal.
Siguiente el modelo prescriptivo de Arend Lijphart de las democracias, la mexicana, comparada con la norteamericana -similar en su estructura institucional básica- tiene 3 diferencias sustantivas que en mi consideración contribuyen a ensanchar los problemas característicos del sistema presidencial: la legitimidad dual, la tendencia al mayoritarismo y la rigidez o parálisis temporal. Si bien se coincide con el modelo norteamericano en la posibilidad de concentración del poder ejecutivo; la separación formal de poderes; el bicameralismo balanceado; el sistema de mayoría relativa; el ya citado federalismo; la constitución escrita y los limitados medios de defensa de las minorías legislativas; en México se ha consolidado, a pesar de ser una sociedad homogénea en términos de las referencias de la ciencia política , un sistema político tripartidista, y la sociedad es bidimensional (las dimensiones izquierda-derecha, y liberal-conservador subsisten un una sola; la otra es la antisistema-prosistema, en la que subyace la percepción de criterios de desempeño de las distintas opciones por parte de los ciudadanos), esto hace que haya diferencias significativas en los programas partidistas.
Nuestro régimen ha consolidado la representación proporcional, a efecto de ser funcional y como consecuencia del tardío tránsito a la democracia del país. De lo contrario no se hubiese generado la dimensión prosistema-antisistema y se hubiese podido avanzar con un sistema de mayoría relativa puro.
El punto de partida de la iniciativa del PRI debe optar entre recomponer la ruta lógica de nuestra democracia redefiniendo el sistema presidencial, es decir ajustándonos más aun presidencialismo puro o, por otra parte, transitar a un sistema semi-presidencial. Mi opinión es que el paso a dar es redefinir el presidencialismo mexicano.


Análisis de las propuestas previas
1. La iniciativa de Calderón
Es asistemática, se inclina a tomar elementos de la agenda pública en la materia. Novedosa la propuesta para elegir a los senadores; no obstante, desvinculada de la función de control como catalizador de su tarea federalista. Otros puntos son retomados más adelante en el texto. Finalmente, es indiscutible que estableció el punto de partida para el análisis legislativo de la materia.

2. Iniciativa del GP-PRI en el Senado
Influida por el debate a partir de la iniciativa de Calderón, aspectos de la agenda pública y el estudio realizado por el Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, al Instituto Belisario Domínguez, que refleja preferencias de investigadores. No obstante, sus puntos imprescindibles son:
 Reforma al artículo 64, sanciones a legisladores por faltar a trabajos en comisión.
 Reforma al artículo 65, obligación de comisiones de reunirse y definir un esquema para dictaminar asuntos pendientes.
 Reformas al artículo 74 en materia de cuenta pública.
 Reformas a los artículos 84 y 85 en materia de presidente interino y sustituto (en este caso con un ajuste al 84 en su primer párrafo en la referencia de los “funcionarios ratificados por el senado”).
 Reforma al artículo 92 en materia de comparecencias e investigación, como facultades de control.
 Reforma al artículo 111 en materia de declaración procedencia.

3. Iniciativa de los grupos parlamentarios PRD-PT-Convergencia
Los grupos parlamentarios condensan en la iniciativa lo que ha sido su agenda en la materia en muchos años, y una respuesta a la iniciativa de Calderón, haciendo acotaciones para evitar que las candidaturas ciudadanas y los umbrales electorales les afecten. Son sumamente importantes en puntos que el PRI no puede ser omiso:
a) La definición del estado mexicano como una democracia participativa además de representativa, y el conjunto de propuestas en la materia, que sin duda contribuyen al avance y consolidación de la democracia y la gobernabilidad.
b) Las reformas al sistema de fiscalización.
c) La inclusión de la revocación de mandato.
Lo criticable del contenido es que rebaja el contenido de la Constitución al de una ley electoral.

Propuestas
Adicionalmente a lo ya referido se propone:
1. Control pleno del presidente sobre el gabinete en cuanto a su designación e integración. El congreso debe tener el derecho a censurar a los secretarios de estado, con efectos vinculantes a su posible remoción. Por consecuencia debe prohibirse la posibilidad de que legisladores puedan integrar el gabinete durante el periodo para el que son electos.

2. Preservación de la separación formal de poderes. Debe fortalecerse la interacción de estos a través de:
a) Facultad de iniciativa del poder judicial.
b) Facultad de iniciativas preferentes del presidente y grupos parlamentarios con sanciones en caso de rechazo y afirmativa ficta en caso de falta de acción de las cámaras.
c) Preservación del derecho al veto total y parcial del presidente.
d) Revisión la facultad de emitir decretos por parte del presidente; existen materias en las que podría ampliar sus facultades temporales.
e) Aprobación total o rechazo del presupuesto por la cámara de diputados, es decir, sin posibilidad de enmiendas, combinada con la posibilidad de ejercicio indirecto de recursos por de las cámara: 0.2% por el senado en partes iguales para cada miembro, y 0.3% por la cámara de diputados, bajo la fórmula anterior (ajustable en caso de reducción del número de legisladores), esto a través de las entidades del ejecutivo bajo fiscalización de la ASF y aplicado a infraestructura urbana, rural, hidráulica, sanitaria, educativa, y/o deportiva.
f) Facultad del presidente para convocar a referéndum 1 vez por año.
g) Reducción a un quinto de la legislatura el derecho de las minorías parlamentarias para presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.

3. Fortalecimiento del sistema de mayoría relativa. En este sentido, es de considerarse relevante la posibilidad de reducir la cámara de diputados en 100 miembros (tal como se hace en la iniciativa de los senadores priístas) pero que la mitad de los plurinominales sean electos por el subsistema de porcentajes mayores .

4. Robustecimiento del federalismo. La función del senado como representación de las partes integrantes de la federación. Como mecanismo para la aproximación real a tal propósito se plantea un sistema de elección indirecto: los senadores son electos, 2 de entre sus pares, al inicio de la primera legislatura durante el periodo del gobernador o jefe de gobierno, más uno adicional propuesto mediante terna del gobernador, con una votación de 2/3 de los integrantes del congreso local.

5. Como consecuencia de los puntos 2 inciso e y 3, la reelección legislativa tendría sentido, pero con aplicación para las elecciones de 2015.

6. La reforma política, en sus contenidos más relevantes, debe tener aplicación a partir de 2012.

Comentarios finales
El propósito del grupo parlamentario del PRI en materia de reforma política debe ser fortalecer el presidencialismo mexicano, desde sus mismas bases, atendiendo la fuerte demanda de legitimidad de las instituciones por parte de la sociedad, y sin caer en extremos exóticos que afecten la gobernabilidad, funcionalidad y eficacia de nuestro sistema político.

9 de diciembre de 2009

Investigacion: recursos del SUBSEMUN asignados a Guadalajara en 2009

El Acuerdo Nacional de Seguridad, Justicia y Legalidad firmado en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública se define así mismo, como un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que conforman el Estado Mexicano y los sectores privado y social, a fin de que cada uno desarrolle, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas a favor de la seguridad, justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto, mediano y largo plazos.
En este sentido, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, donde en su artículo 10 se establece la cantidad del recurso aprobado para el Ramo 36 Seguridad Pública, el cual se determinó por la cantidad de $4,137,900,000.00 para el otorgamiento de los subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones policiales.

En este orden de ideas, el 15 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo 01/2009 de la Secretaria de Seguridad Pública por el cual se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), este documento señala en el punto tercero, la selección de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que son elegibles para recibir el subsidio para la seguridad pública, de la entidad Jalisco; entre ellos, el municipio de Guadalajara.

Por otra parte, con base en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y el Modelo de Convenio de Adhesión que se deberá suscribir, el 27 de febrero de 2009, el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó la celebración del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública (SUBSEMUN).

En este orden, con fecha 09 de octubre de 2009, el diario local Público de la ciudad de Guadalajara divulgó una nota sin firma titulada “No hay recursos, pero quieren cámaras”, en la que textualmente se señala: “Sin recursos garantizados para sufragar la compra, el tesorero de Guadalajara, Armando González Cantú, insistió en la autorización de la adquisición del equipo necesario para la cuarta fase del programa de cámaras de video vigilancia, que la Dirección de Seguridad instala en la ciudad con recursos federales del Subsidio para la Seguridad Pública (Subsemun)”, en otro apartado menciona: “La justificación de González Cantú fue que, en pláticas con el director de Seguridad Pública de Guadalajara, Macedonio Tamez, se aseguró que existía un convenio verbal con las autoridades federales de enviar los recursos y que, para apresurar los trámites lo conveniente sería autorizar ya la adquisición. El primer escenario que puso el tesorero fue que, cuando llegara el dinero federal, se harían los movimientos para subsanar la compra ya autorizada”, se añade: “En otras ocasiones, el tesorero ha sido señalado por realizar presuntos movimientos en partidas sin recursos para aprobar adquisiciones pero él ha argumentado que lo hace para acelerar tramites”. Lo señalado en la nota periodística expone una situación irregular grave en la que está implicado un recurso federal.

El artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Así mismo el artículo 79, fracción I, segundo párrafo de nuestra ley suprema, menciona que la entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá a su cargo fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En este orden de ideas, el artículo 41, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, señala que la Auditoria Superior de la Federación podrá fiscalizar directamente la situación excepcional una vez concluido el ejercicio fiscal y, en su caso, fincará las responsabilidades que procedan. Así mismo, el artículo 42 del mismo ordenamiento menciona que se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca: un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; posibles actos de corrupción; desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los están autorizados; la afectación de áreas estrategias o prioritarias de la economía; el riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y el desabasto de productos de primera necesidad.

Por lo anterior, se desprende que existe la presunción que los funcionarios púbicos mencionados en el quinto párrafo de la presente iniciativa incurrieron en una situación excepcional establecida en los artículos 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por tal motivo, propongo ante este honorable Pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se instruye a la Auditoria Superior de la Federación para que investigue sobre la situación excepcional establecida en los artículos 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que consiste en la comisión de posibles irregularidades en la administración del total de los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) destinados al municipio de Guadalajara en el Ejercicio Fiscal 2009 por parte de servidores públicos.

Atentamente
Salvador Caro Cabrera
Diputado Federal