6 de septiembre de 2010

punto de acuerdo rspecto a la suspensión de las negociaciones del ACTA

Envío borrador sobre el tema , para su opinión.
Punto de acuerdo, mediante el cual se instruye enviar atento y respetuoso oficio al C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, para solicitarle que el Estado Mexicano se retire de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo, para suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), así como para hacer un exhorto a las Cámaras que conforman el H. Congreso de la Unión, a fin de que convoquen a una convención nacional cuyo tema sea la propiedad intelectual, en el que se analicen modelos alternativos de protección de propiedad intelectual.
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
El suscrito, Diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento punto de acuerdo mediante el cual se instruye enviar atento y respetuoso oficio al C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, para solicitarle que el Estado Mexicano se retire de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo, para suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), así como para hacer un exhorto a las Cámaras que conforman el H. Congreso de la Unión, a fin de que convoquen a una convención nacional cuyo tema sea la propiedad intelectual, en el que se analicen modelos alternativos de protección de propiedad intelectual.
Exposición de motivos
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 76, párrafo II, que el Senado, tiene, entre otras atribuciones, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
2. Asimismo, la máxima norma de referencia señala en su artículo 89 fracción X que el Presidente de la República tiene como obligación, el dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
3. Por otra parte, la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica señala en su artículo 3 fracciones I y VI que para la aprobación de un tratado se observarán entre otros objetivos generales, el contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana, así como promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En este orden de ideas, el Ejecutivo Federal anunció el 23 de octubre del 2007 que, derivado del compromiso del Gobierno de México sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, nuestro país participaría en discusiones preliminares conjuntas con Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Unión Europea, Suiza, Nueva Zelanda y otros países en una propuesta de un Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés).[1]
5. El Gobierno Federal, a través del portal oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial, (IMPI) señala que el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) propuesto pretende establecer nuevos estándares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) para combatir de manera eficiente el crecimiento prolífico del comercio de bienes piratas y falsificados. ACTA versa de 3 áreas: a) incrementar la cooperación internacional, b) establecer mejores prácticas para la observancia; y, c) proporcionar un marco legal más efectivo para combatir la piratería y falsificación.[2]
6. De igual manera, se indica que algunas posibles disposiciones en esta área pueden incluir: Cooperación internacional entre autoridades encargadas de la observancia; capacitación y apoyo técnico para el mejoramiento de la observancia, así como mejores prácticas, al expresar que los impulsadores del ACTA creen que es crucial establecer mejores prácticas de observancia que promuevan una fuerte protección conjuntamente con los socios comerciales y los titulares de los derechos. Estas prácticas deberán de apoyar la aplicación de las herramientas legales relevantes. Los áreas para posibles disposiciones incluyen: Grupos de asesoría formal o informal público/privada sobre piratería y falsificación; fomentar la existencia de peritos/expertos en propiedad intelectual, dentro de las estructuras de observancia de la ley para asegurar un adecuado trato a los casos que se presenten en materia de propiedad intelectual; medidas para el aumento de la concientización pública sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como también mostrar los efectos del detrimento causados por infracciones de DPI.
7. Uno de los puntos nodales a negociar, lo constituye el tema del marco legal. Al respecto, el Gobierno Federal, a través del IMPI, señala que el último pilar del ACTA versa en proveer a los ciudadanos, autoridades encargadas de la observancia y el poder judicial, con las herramientas apropiadas para tratar de manera efectiva con la falsificación y piratería a través de un fuerte y moderno marco legal. Las áreas para posibles disposiciones incluyen: Observancia en materia penal: medidas en frontera; observancia en materia civil; piratería de discos ópticos; y distribución vía internet e información tecnológica.[3]
8. Es de destacarse que desde el inicio de las rondas de negociación entre los países interesados en suscribir ACTA, éstas se habían manejado con secrecía, y no fueron auspiciadas por ningún órgano internacional, por lo que trascendió por medio de información filtrada y no confirmada el momento en que éstas comenzaron a llevarse a cabo; posteriormente, se confirmó que desde el 2 de junio de 2008 hasta el 16 abril de 2010, se habían realizado ocho rondas de negociación, celebradas sucesivamente en Ginebra, Suiza; Washington D.C., U.S.A.; Tokio, Japón; París, Francia; Rabat, Marruecos; Seúl, Corea; Guadalajara, México, y Wellington, Nueva Zelanda.
Hasta la octava reunión de negociación de ACTA, el Ejecutivo Federal no había proporcionado información alguna al Senado de la República de los pormenores y avances en la negociación de dicho Acuerdo, irregularidad que motivó que la Cámara Alta aprobara, el 27 de abril de 2010, el dictamen con punto de acuerdo presentado por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, por medio del cual se solicitó a la Secretaría de Economía y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se remitiera a dicha Soberanía un informe completo sobre el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) en los términos del artículo 5 de la Ley Sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que contuviera por lo menos los siguientes aspectos: I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo; II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y III. Un programa del proceso de negociación calendarizado.
9. En este orden de ideas, la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio No. SEL/UEL/311/1677/10 de fecha 2 de junio de 2010, remitió a los Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, contestación al punto de acuerdo de referencia aprobado por el Senado, la cual consistió en el oficio 100.2010.DGE.0483 suscrito por el Director General de Enlace de la Secretaría de Economía, en el que remite, la respuesta del Lic. Jorge Amigo Castañeda, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial (IMPI).
10. En el documento suscrito por el Director General del IMPI, se señala que aunque los países signatarios reconocen la importancia de responder efectivamente al reto de la piratería en internet, confirmaron que ninguno está proponiendo en el referido Acuerdo, requerir a su gobierno un mandato de la llamada regla de las ¨tres notificaciones” (graduate response o three strikes) sobre infracción al derecho de autor en internet. Por lo tanto, mediante el acuerdo de referencia, se respecta la privacidad de los ciudadanos respecto a su derecho de libertad de expresión, ya que no se contempla monitorear la información que se distribuya a través de Internet.
11. De igual manera, indica: sin embargo, si contempla, que los países signatarios en su legislación nacional implementen una política interna para los proveedores de servicios de Internet puedan regular su uso a partir de notificaciones a los usuarios, en relación a aquellos portales con los cuales se realicen actividades de comercio ilegal o piratería, es decir, México llevaría a cabo el registro de los proveedores de servicio de Internet, con los requisitos necesarios para tales fines. Adicionalmente, se advierte que el ACTA será consistente con el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo los ADPIC) de la OMC.
12. Desde el inicio de las negociaciones de ACTA, representantes populares de países europeos involucrados, han manifestado su oposición a la totalidad del Acuerdo o al menos a varios puntos del mismo; en este sentido, el Parlamento Europeo rechazó en marzo pasado, por una votación de más de 600 votos contra 13 votos, el enfoque de ACTA; por otra parte el European Data Protection Supervisor emitió una opinión de más de 20 páginas detallando cómo ACTA amenaza la privacidad. En abril pasado, grupos de negocios y consumidores de Nueva Zelanda, publicaron la Declaración Wellington, que expresa gran preocupación por ACTA; dicho pronunciamiento, en menos de 24 horas de haberse dado a conocer en línea, había ya sido firmado por miles de personas. Cabe señalar que asimismo, organizaciones representativas a nivel internacional como Reporteros sin Fronteras, NetCoaltion, y Senadores de varios países involucrados entre otros actores políticos y sociales, se han pronunciado firmemente contra el Acuerdo de referencia.[4]
  1. En este sentido, expertos en entorno digital y de empresas generadoras de contenidos y proveedoras de servicios en línea en México, así como la generalidad de los usuarios de redes sociales e Internet, han expresado su temor y escepticismo en cuanto a los verdaderos alcances del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación y su repercusión tanto en los derechos de usuarios de Internet como en los esfuerzos por impulsar políticas que faciliten la posibilidad de acceso a Internet a todos los mexicanos. Dichas preocupaciones han sido manifestadas en diversos foros como el organizado por el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados el pasado 28 de abril denominado ACTA: repercusiones legislativas para las empresas proveedoras de servicios de internet y sus usuarios.
  1. Empresas como Alestra, han señalado que si bien la piratería daña a los detentadores de derechos de la propiedad industrial al establecer barreras al crecimiento económico y afectar a la innovación y la calidad creativa y que la falsificación debe ser evitada, tanto en lo que corresponde a bienes intangibles, como en el ámbito digital, los términos de ACTA, específicamente en su sección 4, que obligan a los proveedores de servicios en Internet (ISP´s) a limitar o suspender el acceso de terceros (clientes) a material en línea que viole los derechos de terceros o del cual existan indicios de ello, y la obligación a los proveedores de servicios en Internet de implantar sistemas y políticas de monitoreo de tráfico, incluyendo comunicaciones, mensajes, gráficos, datos y archivos, además de ser técnicamente inviable, implica una clara violación a las garantías individuales, consagradas en el artículo 14 y 16 constitucionales, los cuales otorgan certeza jurídica a los particulares, al disponer que nadie puede ser molestado sin una orden judicial provista por autoridad competente, y que las comunicaciones privadas son inviolables, respectivamente. [5]
  1. Las anteriores acciones colocarían asimismo a los ISP´s en el supuesto violatorio del artículo 177 del Código Penal Federal, el cual establece como un delito, la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de la autoridad judicial Así, las empresas proveedoras de servicios serían orilladas a realizar actos contrarios a la ley y realizar acciones que en sentido estricto, corresponden al Estado.
  1. En este sentido, los expertos consideran que ya existe en nuestra legislación un amplio marco jurídico para la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial, que encuentra su base en el artículo 28 constitucional, el cual sustenta la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial. De igual manera, México ha suscrito el Convenio de Berna y el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT), estos dos últimos, auspiciados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
  1. Por otra parte, la restricción del libre acceso a usuarios a Internet de parte de los proveedores de servicios en línea por la simple sospecha de violación de los derechos de autor, implicaría una clara contradicción de los esfuerzos en materia regulatoria de promoción cultural digital. Es de destacar que, de acuerdo con datos dados a conocer por la Asociación Mexicana de Internet, existen 27.6 millones de usuarios de internet en México, con una tasa de penetración del 28%. De igual manera, se calcula que existen en nuestro país 18 millones de computadoras, de las cuales, 11 millones se encuentran conectadas a Internet. Sin embargo, se considera que nuestro país sufre una amplia brecha digital, en que la mayor parte de sus habitantes aún no tiene acceso al Internet.
18. ACTA no considera las especificidades y necesidades económicas, sociales y legales de nuestro país. En dicho Acuerdo, se importan dos conceptos del modelo norteamericano que se refieren básicamente a el safe harbor y las infracciones y responsabilidades secundarias, para el que induce o contribuye a la comisión de un delito. La Asociación Mexicana de Internet, ha señalado que no existen datos duros o cifras que demuestren la necesidad y/o los beneficios de adoptar este modelo importado y aplicarlo en nuestro país.
19. En este orden de ideas, el Gobierno de Brasil ha impulsado la implementación del software libre, así como sistemas de código abierto en las computadoras de las dependencias de gobierno, lo que en el año 2008 le proveyó ahorros por 167.8 millones de dólares; asimismo, ha desarrollado el proyecto PC Conectado, que ofrece a las familias de baja renta la posibilidad de adquirir computadoras con precios y condiciones favorables[6], acciones para disminuir la brecha digital en la población.
  1. En este sentido, existen modelos alternativos de protección de los derechos de autor más adecuados para las particularidades del entorno digital en México, caracterizados por su novedad, eficacia y que fueron diseñados para ser aplicados en Internet. Entre éstos se encuentran las licencias copyleft, que son aquellas que, permitiendo un mayor control de los creadores de sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes, bajo este tipo de licencias no restrictivas[7]. Por otra parte, el modelo creative commons, define un espacio que se encuentra en el espectro de la protección absoluta de los derechos de autor (todos los derechos reservados) y le dominio público (ningún derecho reservado). Las licencias ayudan a conservar los derechos autorales invitando a usar su obra bajo el esquema de ¨algunos derechos reservados¨.[8]
21. Los términos y forma en la que el Ejecutivo Federal negocia ACTA, van en franca contradicción con los principios que, según nuestra Constitución y leyes señalan, deben observar los tratados internacionales en materia económica suscritos por nuestro país, como la contribución a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana, así como promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales con el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, los términos en que se está planteando ACTA son violatorios de las garantías individuales, expresadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el derecho a la protección de la privacidad de las comunicaciones entre particulares.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Envíese atento y respetuoso oficio al C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, para solicitarle que el Estado Mexicano se retire de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo con otros países, para suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés).
SEGUNDO. Se aprueba hacer un exhorto a las Cámaras que conforman el H. Congreso de la Unión, a fin de que convoquen a una convención nacional cuyo tema sea la propiedad intelectual, en el que se analicen modelos alternativos de protección de propiedad intelectual que sean propicios para nuestro país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de septiembre de 2010.
DIP. SALVADOR CARO CABRERA



[1] Fuente: http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/acuerdo_comercial_antifalsificacion. Día de cosulta 03/08/2010, 10:44 hrs.
[2] Ídem.
[3] Ibídem.
[4] Información dada a conocer por Manuel Tamez, representante de negocios para México y CentroAmérica de Google, Inc., el 28 de abril de 2010.
[6] http://www.softwarelibre.cl/drupal//?q=node/81
[7] http://fundacioncopyleft.org/
[8] http://creativecommons.org.mx/

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